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Fallos: 321:1746 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmóla resolución del organismo previsional que había denegado el pedido de jubilación ordinaria en razón de considerar que no se encontraba probada la prestación de servicios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1971 y el 30 de setiembre de 1983, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2°) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso.

3") Que ello es así porque después de hacer mérito del carácter excepcional del procedimiento que regía la reapertura de la instancia administrativa y de la necesidad de presentar certificados médicos según las condiciones exigidas por el decreto 1377/74 para la procedencia de ese trámite, la alzada descalificó la prueba testifical producida para acreditar los servicios invocados con la sola mención de las observaciones formuladas por la asesoría legal —fs. 88/89 del expediente principal— y entendió que la falta de pruebas sobre la entrega de recibos de suel dos hacía recaer en la actora las consecuencias de la omisión de denunciar al empleador por incumplimiento de sus obligaciones previsionales (art. 25 de la ley 18.037).

4) Que, amén del equívoco evidente en que ha incurrido la alzada al incluir el caso en un supuesto de reapertura de actuaciones ajenoal debateantela cámara y al exigir la presentación de certificados médicos que no guardaban relación con el beneficio en juego, el fallo ha soslayado considerar las constancias aportadas por latitular para acreditar la prestación de las tareas bajo relación de dependencia, su afiliación al régimen de la caja correspondiente, las remuneraciones percibidas y los descuentos por aportes al sistema de seguridad social que se habrían practicado sobre sus salarios, según datos extraídos de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1746

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