llos efectos del decreto 1361/94 que impidan la comercialización, distribución, venta o su ofrecimiento en licitaciones privadas o públicas de los productos a los que hace referencia el decreto impugnado de inconstitucional y que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud Pública dela Nación, con lo cual queda abierta la posibilidad de quela disposición sea aplicada en la órbita que le compete y en ella se mantenga, no sólo en virtud de los preceptos jurídicos recor dados, sino delos intereses de orden económico que está destinada a regir.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, dedarar la inconstitucionalidad del decreto 1361/94 dela Provincia de Mendoza con los alcances dados en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuestopor los arts. 6°, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Julio A. de Gregorio Lavié, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de cien mil pesos ($ 100.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (por su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApnoLro Ro
BERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Que el suscripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, dedarar la inconstitucionalidad del decreto 1361/94 dela Provincia de Mendoza con los alcances dados en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuestopor los arts. 6°, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 dela
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1711
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