DERECHOS HUMANOS.
El redamo de daños por la prisión preventiva en un proceso en el quela sentenca absolutoria liberó a los acusados del cargo no por inexistencia del delito y de prueba, sino por insuficiencia de los elementos probatorios colectados para demostrar la autoría, no constituye un supuesto que genere derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales, con jerarquía constitucional, que contemplan los casos de detención o encarcelamiento ilegales o arbitrarios o condena por error judicial (arts. 9, inc. 5°, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, 7 inc. 3, y 10 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos) (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López, del Dr. Gustavo A. Bossert y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
En la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestación del servicio de justicia, las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad alguna, ya que no se trata de actividades políticas para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López, y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vigente, la discrecionalidad en la elección de las diversas alternativas posibles, no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias para el Estado por los daños que se pudieran causar a las partes en ocasión de la tramitación del juicio (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.
López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si bien la detención preventiva es una necesidad del ejercicio de un deber primario del Estado impuesto por la defensa social a través de la persecución del delito y resulta consentida dentro de situaciones razonables y según la naturaleza del caso y la ilicitud de la conducta del procesado, ello no implica que quien la ha sufrido deba soportar el consiguiente daño sin derecho a reparación cuando no se reunían los presupuestos que tornaban admisible la adopción de la medida cautelar (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
PRISION PREVENTIVA.
Para el dictado de la prisión preventiva no se requiere certeza sobre la culpabilidad del imputado, sino sólo su verosimilitud, al punto que un juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto que no es
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1714
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