no haber sido atacado por los limitados medios que autorizan su revisión—, pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circunstancias de la causa para determinar si hubo error en la anteriormente tramitada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El único remedio para evitar la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin alos pleitos, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Para que el Estado sea responsable del perjuicio ocasionado a quien, imputado de un delito, sufre efectivamente prisión preventiva y luego resulta absuelto, es exigible: A) que la absolución haya sido dictada en virtud de su inocencia manifiesta; B) que el auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancias superiores o provenientes de éstas, se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DERECHOS HUMANOS.
Debe rechazarse la alegada violación de los arts. 10 y 7°, inc. 3, de la Convención Americana sobre Der echos Humanos, si no se está en presencia de los presupuestos previstos en tales normas, o sea, una persona "condenada en sentenda firme por error judicial", en la primera de ellas, o una "detención o encarcelamiento arbitrarios", en la segunda (Voto de los Dres. Augusto Cesar Belluscio y Santiago Enrique Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1713
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