específicamente constitucional, en la garantía de la igualdad frente a las cargas públicas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Alaposibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial, únicamente puede llegarse removiendo previamente la pseudo cosa juzgada que emana de la sentencia errónea, para lo cual ella debe ser dejada sin efecto (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No hay ilegitimidad fundante de "error judicial" cuando el acto jurisdiccional se dicta de un modo formalmente regular y con un contenido que enmarca dentro de un razonable criterio judicial de apreciación de los hechos y del derecho aplicable, aunque las personas a quienes dicho acto afecta puedan sentirse perjudicadas u objeto de una decisión arbitraria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La ilegitimidad que da lugar, en su sentido propio, al llamado "error judicial", aparece cuando el acto judicial dictado por el magistrado en ejercicio de su potestad juzgadora, resulta objetivamente contrario a los hechos comprobados en la causa, al derecho y a la equidad; o si se quiere, cuando entre la confrontación de la solución dada y la que correspondía de acuerdo a la apreciación de la prueba y la ponderación de las normas especialmente aplicables, resulta evidente, manifiesto e inopinable, la existencia de la equivocación productora de un daño cierto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Quedan excluidos del concepto de "error judicial", los errores in procedendo cometidos por magistrados, funcionarios o auxiliares de la justicia, en los cuales no se pone en ejercicio la potestad de juzgar y que, en su caso dan lugar a una responsabilidad estatal de distinta índole: "la responsabilidad por el irregular servicio de justicia", asimilable a la de la administración por el indebido funcionamiento de los servicios públicos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PRISION PREVENTIVA.
Cuando un auto de prisión preventiva alcanza firmeza, se nutre de una presunción de legitimidad —en el sentido de que ha sido dictado conforme a der echoque por sí misma, al igual que ocurre con las sentencias de mérito, obsta a cualquier revisión ulterior acerca de su acierto o error, mucho más si ello se pretende intentar a través de la mera instauración de una acción que, sin tener
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1716
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