rativa contra la Provincia de Mendoza a fin de que se resuelva la inconstitucionalidad del decreto 1361/94, al que consideran contrario a lodispuesto por la ley 16.463 y sus decretos reglamentarios y violatorio delos arts. 31 y 75 incs. 13, 18 y 32 de la Constitución Nacional. A fs.
288 se adhieren a la demanda los laboratorios allí presentados.
Dicen que de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada ley nacional de medicamentos, su decreto reglamentario 9763/64 y los decretos 150/92 y 1490/92, la competencia en la materia es privativa de la autoridad nacional, la cual tiene atribuciones en cuanto al registro y control del expendio y comercialización de las especialidades medicinales en el mercado nacional.
En oposición a tales facultades, el decreto impugnado cr ea un Registro de Especialidades Medicinales y todos los demás productos vinculados con la salud de los "seres vivos" y establecela inscripción como requisito necesario para su comercialización y distribución, la que debe reiterarse anualmente y que de no cumplirse impone que los productos sean retirados de la venta y decomisados. La norma legal fija, asimismo, un plazo de 180 días para someterse a sus disposiciones e impone que los infractores no puedan presentarse a licitaciones. Por otro lado, el art. 6° de la ley provincial, al disponer que para sdlicitar la inscripción se debe acompañar la documentación indicada en el anexo | en el cual se incorporan requisitos no contenidos en la ley nacional, impone trabas a la obtención del certificado habilitante y por consiguientea la libre circulación del producto en abierta oposición al comercio interprovincial.
Exponen que en el orden nacional la inscripción de un producto medicinal tiene una vigencia de cinco años mientras que el decreto provincial la limita a un año. Al vencimiento —agregan— la reinscripción es prácticamente automática mientras que en el ámbito local debe reiterarse la presentación originaria y pagarse un impuesto anual, lo que implica una nueva restricción a la comercialización con el consiguiente agravio alos arts. 7, 9 y 14 de la Constitución.
Creen encontrar otra restricción a la utilización del certificado nacional en la exigencia de que para poder presentarse a licitaciones debe contarse con el provincial, lo que afecta las ventas de los medicamentos a las obras sociales, hospitales, sanatorios, prepagas, etc. que se realizan con ese sistema.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1706
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