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Fallos: 321:1709 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3°) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar en materia relacionada con la industria vitivinícola, cuyos principios resultan aplicables en la especie, que "mientras el artículo se produzca, venda y consuma en la provincia, es un fenómeno de consumointerno, sometidoalajurisdicción local. Esa legislación (lato sensu) se circunscribe y seaplica exclusivamente en el territorio provincial... El Gobierno dela Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado oreservado, porque por esa vía podría llegar a anularlos por completo" (Fallos: 239:343 y suscitas).

Ahora bien, en el caso del decreto en estudio su lectura permite concluir que incluye en sus disposiciones no sólo a los productos medicinales que se producen y consumen dentro del ámbito dela provincia, sino también aquellos que, certificados por la autoridad de aplicación nacional, son comercializados en todo el ámbito dela Nación.

Es así, entonces, que correspondería seguir el criterio de Fallos:

310:112 según el cual "las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, están sometidas a la ley 16.463 y sólo pueden realizarse previa autorización y bajo control del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública... el que ejerce el poder de pdicía sanitaria referente a dichas actividades...".

4") Quela ley provincial impugnada regula los casos de productos medicinales autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación. Ello surge de sus propios considerandos, al señalar como propósito de la autoridad local la habilitación de un registro de todas las drogas, medicamentos y los demás productos que enumera "habilitados legal y técnicamente para su comercialización en el ámbito dela Nación" respecto de los cuales seadmitela aplicación deun control "más científico y confiable". Por otro lado, el art. 12, que faculta la creación de los Registros de Certificados de Especialidades Medicinales y drogas, etc., contiene un espectro abarcativo que no se limita, como sería menester, a los productos elaborados y comercializados en el ámbito provincial ala par que la exigencia de inscripción en el registro "para poder ser comercializadas y distribuidas las especialidades y/o drogas den

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1709

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