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Fallos: 321:1659 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pacion quirúrgica; que sólo constituye el 3 de los tumores cer ebrales más frecuentes en niños y jóvenes; que no es detectable con un examen ordinario; que para ello serequieren estudios de alta complejidad noeficaces en un 100 dado el comportamiento "anárquico eimpredecible" del tumor; y quela actividad del conscriptoen el serviciomilitar y la midriasis de su ojo izquierdo no obraron como causa o produjeron el agravamiento del queratoma (conf. peritaje médico, fs. 267/268 y 276, puntos D y E).

6°) Que el razonamiento del tribunal a quo consistió en imputar al Estado responsabilidad por omisión en la revisación médica a la que fue sometido el hijo de los actores antes de su ingreso al Ejército, en tanto frentea una midriasis detectable al simple examen dela pupila, los médicos no efectuaron estudios profundos que podrían haber contribuido al descubrimiento de la otra afección —queratoma quístico— que le causó la muerte.

Sin embargo, el peritaje médico producido en el expediente refuta inequívocamente tal conclusión, por cuanto consideró que en un examen médico generalizado —como el que se le practicó al soldado a su ingreso a las filas militares- si bien era posible diagnosticar la midriasis, ante la falta de datos positivos de patología de ella, no resultaba obligatoria la realización de estudios complementarios (fs. 241 punto III, y 276 puntos B y C). Igual razonamiento se aprecia en el dictamen médico obrante a fs. 60/62 del expediente administrativo N° 4215/8 (que corre agregado a la causa), instrumento este último no considerado siquiera por el tribunal a quo.

Que, en consecuencia, la premisa central del razonamiento de la sentencia impugnada —necesidad de estudios más acabados frente a la midriasis, que podrían haber conducido ala detección del queratoma quístico—- no guarda correlato con las constancias de la causa. Por lo demás, no sur ge de la prueba queel tumor cerebral pudiera detectarse necesariamente mediante un estudio profundo de la midriasis.

7°) Que, de conformidad con lo desarrollado, media relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales quese dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1659

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