Para así decidir, el a quo —por mayoría— sostuvo quelos remedios locales eran insuficientes para habilitar la instancia en tanto no se había denunciadola violación del precepto que autoriza a losjueces de grado a analizar en conciencia los términos delo pedido. También afirmó que la apelante no había adoptado una técnica recursiva eficaz al basar sus argumentos en aspectos no controvertidos —validez de los acuerdos conciliatorios homologados— y dejar subsistentes los fundamentos esenciales del fallo (confr. fs. 330/336 de los autos principales agregados por cuerda, foliatura que se citará en adelante).
2°) Que si bien el rechazo de una defensa previa no configura el presupuesto de sentencia definitiva para la procedencia del recurso previstoenel art. 14 delaley 48, ello es así sólo en la medida en que en el caso concreto no existan circunstancias que determinen una excepción a esaregla (confr. Fallos: 320:827 , y su cita), en función del debido resguardo de las garantías de propiedad y de la defensa en juicio.
En el sub examine, los agravios expresados —con sustento en la doctrina dela arbitrariedad— suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento pues, aunque es facultad privativa de los jueces de la causa valorar la procedencia de los recursos locales anteellos planteados, corresponde apartar se de ese principio cuando esa valoración ha sido efectuada con un injustificado rigor formal (Fallos: 304:945 ; 310:572 ; 315:1939 ) y produce, de tal modo, un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, todo lo cual conduce a la frustración de los derechos constitucionales invocados.
3?) Que, en efecto, al apreciar los términos del recurso sometido a su conocimiento, el a quo omitió considerar quela crítica a la decisión de grado había recaído sobre aspectos sustanciales de la cuestión resuelta. En concreto, fue expresamente planteado que era indudable que los conceptos demandados habían sido comprendidos por el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo, habida cuenta de que derivaban del vínculo contractual disuelto y de que en el convenio los actores habían manifestado que "aceptan las sumas ofrecidas queuna vez percibidas nada más tendrán que reclamar por ningún concepto emergente de la relación laboral extinguida y sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago" (confr. prueba instrumental glosada a fs. 87/97 y homologación de fs. 98).
En tales condiciones, no era posible —sin incurrir en el exceso ritual mencionado— invocar la insuficiencia del recurso de que setrata,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1594 
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