peo 1593 pio cuando esa valoración ha sido efectuada con un injustificado rigor formal y produce, de ese modo, un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al apreciar los términos de los recursos nulidad e inaplicabilidad de ley- sometidos a su conocimiento, omitió considerar que la crítica a la decisión de grado había recaído sobre aspectos sustanciales de la cuestión resuelta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó los recursos locales de nulidad e inaplicabilidad de ley y dejó firme el rechazo de la excepción de cosa juzgada si, incurriendo en exceso ritual prescindió, mediante argumentos estrictamente formales, del examen de alegaciones relacionadas con el fondo del asunto, que en forma inequívoca eran conducentes para la correcta solución del Caso, puesto que señalaban la alteración de las manifestaciones de voluntad de las partes y la privación de valor auna delas cláusulas del convenio convirtiéndola en inexistente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Siderca S.A.I.C.
en la causa Alvarez, Jorge Edgar c/ Todoli Hermanos S.R.L. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar los recursos locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión que había rechazado la excepción previa de cosa juzgada, la codemandada vencida dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1593
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos