men al mínimo factible y cubriendo con una capa de tierra al final de cada operación diaria otal vez a intervalos más frecuentes", fueron descriptas las actividades que era necesario desarrollar a tal efecto, así como las tareas de control y mantenimiento requeridas como consecuencia del proceso de descomposición de la basura, que produce gases inflamables y ocasiona un descenso de la superficie del terreno.
Finalmente, los expertos llegaron a la conclusión de que "el relleno sanitario no constituye una construcción" (respuesta tercera, fs. 132).
Asimismo, los miembros del mencionado tribunal efectuaron un reconocimiento in situ de los predios afectados al rellenamiento sanitario, y describieron al lugar comouna superficieondulada — esultante de tal rellenamiento— con vegetación silvestre, sin "advertir otras particularidades dignas de mención" (confr. acta obranteafs. 214/214 vta.), aparte de los caminos "de tierra con tosca y piedra partida", que eran a su vez objeto de rellenamiento, una vez cumplido el propósito de permitir el desplazamiento de los vehículos portadores de la basura. Tal descripción concuerda con lo que se observa en las fotografías tomadas en dicha oportunidad (confr. fs. 213 vta.).
Sobre la base de tales elementos de prueba, la sentencia del Tribunal Fiscal concluyó en que en el sub liteno se configura ninguno de los conceptos definidos como imponibles por el art. 3, inc. a, de la ley 23.349.
8) Que en lo querespecta al modo como debe interpretar sela mencionada norma —en particular la palabra "construcciones"—resulta aplicableel criterio establecido por la jurisprudencia de este Tribunal -que ha sido seguido por las sentencias de las instancias anterior es— según el cual constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común Fallos: 302:429 , considerando ° y sus citas), o bien el sentido más obvio al entendimiento común (Fallos: 304:195 , considerando 6° y sus citas). En orden a ello cabe poner de relieve que en el precedente citadoen primer término esta Corte precisó que no obstaba a la aplicación de dicha regla hermenéutica la circunstancia de que la doctrina especializada pudiese atribuir al concepto empleado por laley un significado de mayor generalidad pues corresponde atender a los elementos "que se conformen a las razones que inspiraron al legislador en opor tunidad de sancionar la norma y ala finalidad de su dictado... criterio que adquiere singular relevancia en los términos de la reiterada doc
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:158
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