mas agravadas de la simple tenencia del artículo 14 —que se presenta en la ley comoel tipo básico—, de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico.
Resulta entonces que, frente a un hecho de tenencia, cuando no se trate de consumo personal, dejará deinteresar, en principio, el motivo y el destino de la droga para distinguir entre la simple tenencia y el almacenamiento, pues ello resultará delas características que surgen implícitamente del verbo almacenar; características cuya conver gencia deberán valorar en cada caso los jueces de la causa, sin que sea necesario para ello requerir un propósito ofin determinado para calificar la conducta.
— Por lo expuesto, opino que debe V.E. declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 9 de octubre de 1997. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Mansilla, Mario Héctor s/ casación (infracción ley 23.737".
Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ApoLro ROserto VÁzQuez.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
