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Fallos: 321:163 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mas agravadas de la simple tenencia del artículo 14 —que se presenta en la ley comoel tipo básico—, de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico.

Resulta entonces que, frente a un hecho de tenencia, cuando no se trate de consumo personal, dejará deinteresar, en principio, el motivo y el destino de la droga para distinguir entre la simple tenencia y el almacenamiento, pues ello resultará delas características que surgen implícitamente del verbo almacenar; características cuya conver gencia deberán valorar en cada caso los jueces de la causa, sin que sea necesario para ello requerir un propósito ofin determinado para calificar la conducta.

— Por lo expuesto, opino que debe V.E. declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 9 de octubre de 1997. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Mansilla, Mario Héctor s/ casación (infracción ley 23.737".

Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ApoLro ROserto VÁzQuez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-163

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