RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la resolución dela Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación fiscal de la actora con respecto al impuesto al valor agregado, si el acto administrativo determinante del tributo no se sustentó en atribuir alas tareas efectuadas la calidad de una obra pública, ni en la consideración del régimen legal de estas últimas, a efectos de precisar los alcances del presupuesto de hecho definido en la ley tributaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Saneamiento y Urbanización S.A. (T. F. 13.263-) e/ Dirección General Impositiva s/ apelación".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación fiscal de la actora con respecto al impuesto al valor agregado —correspondiente alos períodos fiscales enero a noviembre de 1987 y le aplicóuna multa equivalente al 70 del tributo.
El acto administrativo se fundó —en lo esencial— en la consideración de que los trabajos de transporte y disposición de residuos que realizóla empresa Saneamiento y Urbanización S.A. en virtud del contrato celebrado con el Cinturón Ecológico Area Metropdlitana Sociedad del Estado (CEAMSE) —cuyo objeto consistió en la disposición final de los residuos de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, con los que se efectuaría el "relleno sanitario" de tierras bajas— se encontraban alcanzados por el impuesto de acuerdo con el art. 3°, inc. a, dela ley 23.349.
2°) Que la cámara juzgó que en la expresión de agravios formulada ante esa alzada el Fisco Nacional no había rebatido los fundamentos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:154
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