es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ey 1285/58 —modificado por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91. A fs.
276/283 obra el memorial de agravios, quefue contestado por la actora afs. 286/294.
5°) Que el recurrente sostiene que la actividad de la actora, consistente en la disposición final de la basura mediante el relleno sanitario de terrenos y su recupero, constituye una obra sobre inmueble de tercero, prevista como hecho imponible por el art. 3, inc. a, de la ley 23.349.
Alega que la mencionada parte suscribió un contrato de locación de obra con el CEAMSE para la recuperación de tierras mediante el relleno sanitario—que constituye uno de los métodos utilizados parala disposición de la basura— y que la retribución no se limitó al pago de una tarifa por tonelada de residuos recibidos por aquélla, pues también comprendió la cesión dela propiedad de un tercio de cada módulo de tierra recuperado. Según el recurrente, la obtención del resultado previsto importa un mayor valor intrínseco de los terrenos —originariamente bajos y anegadizos— que los torna aptos para diver sos destinos. Aduce que la transformación de las tierras, a través de métodos de ingeniería sanitaria, que resuelven los problemas del urbanismo y delas mayores exigencias de higiene y seguridad, constituyeuna obra pública, con abstracción de que se hubiesen realizado los trabajos de forestación, parquización o urbanización tenidos en mira.
Por otra parte, critica la interpretación que el a quo efectuó de la expresión "construcciones de cualquier naturaleza" —contenida en el inc. a del art. 3° de la ley 23.349- pues según su criterio no corresponde darle el sentido restringido que le asignó la sentencia en razón de que la ley "deja indeterminada la naturaleza de la construcción a que serefierecolocándola en un marco de cierta ambigúedad" (fs. 280). En tal sentido, señala que el Diccionario de la Real Academia Española, al definir la voz "construir", menciona a las obras públicas, por lo que cabe acudir alo establecido por la ley 13.064 y el decreto 19.324/49 —queadara los conceptos y expresiones utilizados en ese cuerpolegal— a fin de determinar su significado. Agrega que la posición sostenida por su partenoimplica apartarse del sentido propiodelas palabras ni
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:156
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