5) Que toda vez que de las constancias de este incidente surge que, si bien la resolución de cuyas firmas se cuestiona la autenticidad fue dictada en la Capital Federal, su objetivo principal tuvo por finalidad la suspensión de las elecciones partidarias internas que debían realizarse en el distrito Tigre de la Provincia de Buenos Aires, el 1° de junio de 1997, lo cual efectivamente ocurrió, por lo que deberá continuar investigando el magistrado provincial.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N2 22. .
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLUSCIO — Gustavo A. Bossert — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
MARCELO ALEJANDRO PASCUAL
EMPLEADOS JUDICIALES.
El traslado o la permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio de la justicia, y tales decisiones son privativas de las cámaras, e irrevisables por la Corte, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.
Visto el expediente caratulado "Trámite personal — avocación — Pascual, Marcelo Alejandro", y .
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos