cubrimiento de firmas falsas en las fichas de afiliación al partido "Unión Cívica Radical". .
El magistrado nacional, con base en que la falsificación sólo puede causar perjuicio a través del uso que posteriormente se realiza del documento falso, declinó su competencia en favor de la justicia local por ser en esa jurisdicción, donde tuvo lugar la utilización del documento cuestionado (fs. 72).
Lajusticia provincial, por su parte, tras entender que la falsificación constituye un delito independiente del uso que posteriormente se haga del documento, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al magistrado nacional por ser en la Capital Federal donde tuvo lugar aquel delito (fs. 74).
Con la insistencia del juez nacional, quedó planteada esta contienda (fs. 76).
Toda vez que no existe divergencia entre los magistrados intervinientes en el carácter privado del documento cuestionado, y que V.E. tiene establecido que la falsificación de esta clase de instrumentos debe reputarse cometida en el lugar de su utilización (Fallos:
290:224 ; 306:178 y 307:452 entre otros) entiendo corresponde a la justicia provincial continuar con la sustanciación de la causa.
Por último considero necesario destacar que, al resultar de la constancias de autos que el documento presuntamente falsificado correspondería a la presentación de una lista de candidatos a cargos electivos y partidarios locales, del distrito Tigre, la solución antes apuntada se compadece con la doctrina de V.E. en cuanto sostiene que corresponde a la justicia local intervenir en los casos en que el hecho, no habría afectado, en principio, una elección nacional, ni el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a ella (Fallos: 258:197 ; 262:533 ; 267:488 ; 289:94 ; 312:1943 y sentencia del 26 de diciembre de 1995 in re "Locles, Roberto Jorge s/ denuncia" Comp. 197. L. XXXI).
Opino, pues, que en tal sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 23 de febrero de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos