EJECUCION FISCAL.
El planteo formulado en sede administrativa con el objeto de que "se proceda a anular" las declaraciones juradas rectificativas no tiene cabida en los supuestos previstos por el art. 78 de la ley 11.683.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Fisco Nacional —Dirección General Impositiva—e/ Coop. Agrícola Ganadera de Lobería s/ ejecución fiscal".
Considerando:
1) Que el Juzgado Federal N" 2 de la ciudad de Mar del Plata, al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Cooperativa Agrícola Ganadera de Lobería, rechazó la ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional tendiente a hacer efectivo el cobro de la suma de $ 64.224,31, correspondiente al saldo de declaraciones juradas rectificativas del impuesto al valor agregado por los períodos que se indican en el certificado de deuda obrante a fs. 1.
2?) Que para así decidir el a quo consideró que "al momento en que se libró el certificado de deuda, ésta no resultaba exigible" (fs. 56), puesto que no había sido resuelta la presentación administrativa de la demandada en la que planteó la nulidad de las declaraciones juradas rectificativas en razón de que no fueron firmadas por el presidente y el tesorero de la cooperativa.
3?) Que contra lo así resuelto, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario (fs. 64/75 vta.) que fue concedido a fs. 87/87 vta., y que resulta procedente puesto que aun cuando la decisión apelada no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, se ha configurado en el sb lite un supuesto de excepción ya que la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública (confr.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1473
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos