Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar lo resuelto en la instancia anterior, reguló los honorarios del letrado de la actora por los trabajos realizados en un juicio por indemnización de daños y perjuicios (fs. 1032/1033), el profesional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2°) Que el recurrente atribuye arbitrariedad a la decisión con argumentos que resultan atendibles en tanto sostiene que el a quo, al haber aplicadoel régimen previsto en la ley 24.432 para determinar el honorario correspondiente a trabajos llevados a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, vulneró su derecho de propiedad.
3") Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para la apertura dela instancia extraordinaria, puessi bien es ciertoquela decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario Fallos: 310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ; entreotros), no lo es menos que la aplicación de una nueva ley no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 dela Constitución Nacional.
4°) Que cabe señalar, en tal sentido, que la cámara, sobre la base de lo dispuesto en la reforma introducida por la citada ley al art. 505 del Código Civil, redujo los honorarios que habían sido regulados en la primera instancia y, de tal manera, afectó derechos adquiridos que integraban el patrimonio del recurrente.
5°) Que debe subrayar se, con dicho alcance, que esta Corte ha reiterado en forma reciente que no corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ellola circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento —y cuantificación— de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (Fallos: 320:378 , y precedentes allí citados).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:148
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