6°) Que no resulta ocioso agregar que esta Corte ha resuelto de igual manera con respecto a la aplicación de las mismas normas aquí en juego en el ámbito de su competencia originaria de Fallos: 319:1915 con la cita de numerosos precedentes.
7") Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLiné O'Connor — AuGusTO CEsAR BeLLuUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
20. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:149
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