Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1394 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de primera instancia que había admitido parcialmente la medida cautelar pedida por el actor y ordenado que, mientras durara la sustanciación del juicio, la Subsecretaría de Administración de esta Corte debía abstenerse de efectuar en los haberes del actor, la reducción que resultaba de aplicar la resolución 245/95 de este Tribunal, manteniendo el nivel remuneratorio alcanzado en marzo de 1995.

Contra tal pronunciamiento, el representante del Estado Nacional demandado interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presente queja.

2?) Que los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 285:353 ; 286:220 ; 289:393 ; 293:42 ; 294:239 ; 310:819 y 2246; 312:891 ; 313:584 y 701 y 314:568 , entre otros).

El criterio enunciado se vincula con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada.

32) Que, con particular referencia al caso de autos, es preciso destacar que el Estado Nacional se agravia de que se haya suspendido la aplicación de la resolución 245/95 de esta Corte respecto de los habe- ..

res del actor. Ahora bien, esta disposición fue dejada sin efecto por la resolución 2382/97 del 22 de agosto de 1997, la cual se aplica retroactivamente a partir del momento en que empezó a regir la pri mera de las normas citadas.

En tales circunstancias, queda claro que al reivindicar la aplicación de una disposición que fue derogada por un acto ulterior a la interposición del remedio federal se verifican los extremos que tornan aplicable la doctrina citada en el considerando anterior (Fallos:

292:375 y 294:289 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos