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Fallos: 321:1391 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 ; de conformidad con la normativa procesal vigente, entendiendo que de esa forma se omitió aplicar correctamente las pautas de los arts.

168, 172, 184 inc. 5° y 230 del Código Procesal Penal de la Nación.

Para el rechazo se sostuvo que lo planteado refiere a "simples estimaciones valorativas que responden a cuestiones fácticas y de prueba ajenas a la vía de excepción" casatoria.

5) Que el recurso extraordinario federal se sustentó con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias debido a que se habría violado el art. 18 de la Constitución Nacional y su norma operativa en la faz procesal, el art. 123 del Código Procesal Penal, que exige que las decisiones jurisdiccionales sean fundadas con base las circunstancias comprobadas de la causa. Que en su calidad de órgano independiente tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y en el interés general de la sociedad; cuestionando de esa forma la limitación objetiva para la procedibilidad del recurso de casación y como consecuencia de ello, los fundamentos utilizados por el tribunal oral para fallar como lo hizo en virtud de la errónea aplicación de las normas procesales. 6) Que el recurso extraordinario interpuesto suscita cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho y prueba —en principio ajenas a la instancia y propias de los magistrados de la causa— pues en casos como el presente, teniendo en cuenta sus particularidades sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2402, 2547 entre otros).

7) Que tal situación se ha configurado en el sub lite dado que frente a las pruebas, indicios y presunciones colectadas, la conclusión adoptada por el tribunal! oral fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba recurrida, que descalifica el fallo como acto judicial válido (Fallos:

311:948 ).

8) Que la declaración de nulidad de la detención del imputado y todo lo obrado en consecuencia tiene como fundamento la falta de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1391

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