Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1395 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del presente recurso de hecho. Notifíquese, remítanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A. Bosserr.

ROSEDA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. ' Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no efectuó un examen ade- cuado de la relevancia de la declaración de los peticionarios de la falencia de que se encontraban desinteresados dé los honorarios devengados a su favor, máxime si se tiene en cuenta que tal declaración importaba el reconocimiento de la extinción de las obligaciones con cuya invocación habían requerido y hecho declarar la quiebra y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.551, el pedido sólo resultaba admisible si había sido formulado por acreedor interesado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998...

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roseda S.A. (fallida) en la causa Roseda S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de nulidad del auto de quie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos