Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del presente recurso de hecho. Notifíquese, remítanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A. Bosserr.
ROSEDA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. ' Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no efectuó un examen ade- cuado de la relevancia de la declaración de los peticionarios de la falencia de que se encontraban desinteresados dé los honorarios devengados a su favor, máxime si se tiene en cuenta que tal declaración importaba el reconocimiento de la extinción de las obligaciones con cuya invocación habían requerido y hecho declarar la quiebra y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.551, el pedido sólo resultaba admisible si había sido formulado por acreedor interesado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998...
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roseda S.A. (fallida) en la causa Roseda S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de nulidad del auto de quie
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1395
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