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Fallos: 321:1398 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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REDARGUCION DE FALSEDAD.
La "impugnación" preparatoria del incidente de redargución de falsedad no requiere de un estricto rigorismo literal ni de fórmulas sacramentales.


REDARGUCION DE FALSEDAD.
Debe rechazarse por extemporánea la redargución de falsedad deducida —art. 395 del Código Procesal- si la parte invoca la falsedad de un instrumento público en los categóricos y precisos términos en que lo hizo la demandada, pues esto configura una impugnación que debió ser acompañada .

en tiempo oportuno por la utilización del mecanismo del citado art. 395.

REDARGUCION DE FALSEDAD. .

El rechazo del incidente de redargución de falsedad no implica la imposibi- lidad del replanteo de la cuestión por vía principal, según lo previsto en el art. 993 del Código Civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .


REDARGUCION DE FALSEDAD.
La frustración de la vía incidental del art. 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -inclusive la que sobreviene por la falta de interposición en tiempo propio- no excluye la redargución de falsedad por acción civil y querella penal que se intente después, pues se trata de remedios distintos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Autos y Vistos: Considerando: .

19) Que a fs. 23/31 la Provincia de San Luis promueve "incidente de redargución de falsedad en contra del instrumento presentado por la SACE (...) el día 20 de marzo del corriente año por ante el Tribunal de Roma, Italia, consistente en una pseudo certificación supuestamente firmado por la Escribana de Gobierno de la Provincia de San Luis y con la apostilla de La Haya" (fs. 23).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1398

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