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Fallos: 321:1392 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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credibilidad de los dichos del personal policial en lo que hace a la intervención que les cupo en el procedimiento. Los preventores, con competencia específica en el área de "drogas", declararon "en similares términos respecto a la intervención relatada.." durante la audiencia de debate, aspecto que sumado a que se los comisionó a efectuar una recorrida para prevenir ilícitos vinculados a su competencia, arroja un cuadro de verosimilitud a sus dichos que no debe ser desvirtuada —como lo hace el a quo— con conjeturas sobre los motivos que llevaron ala detención del imputado. Ningún elemento de juicio permite suponer que la actuación policial haya sido producto del ejercicio de funciones que no le han sido asignadas, de manera tal que se vean en la necesidad de elaborar un relato distinto sobre lo verdaderamente ocurrido y suponer, como lo ha hecho uno de los magistrados, se está "frente a un inadmisible "dibujo" de la realidad".

9) Que ello determina la descalificación del pronunciamiento im- .

pugnado como acto judicial válido toda vez que de lo expuesto se desprende que se ha omitido cumplir con la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo cual reconoce raíz constitucional y tiene el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y principios de doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 236:27 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON GUSTAVO A. Bossert Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1392

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