bra, la fallida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que para así decidir el a quo consideró que en tanto el pedido de nulidad se había fundado en la afirmación de hallarse abonados los honorarios de los peticionarios de la quiebra, es decir, del síndico del anterior concurso preventivo y de su letrado, al reconocer la deudora posteriormente que, debido a un "malentendido", los pagos efectuados se habían imputado a presuntas deudas derivadas de otros procesos, la misma fallida había privado de sustento a su petición.
3?) Que la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo y sus agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ; entre otros).
49) Que cabe señalar, en tal sentido, que más allá de la opinable interpretación que hizo el a quo de los alcances de las declaraciones de las partes en relación al mencionado presunto "malentendido", lo cierto es que no aparece en el fallo un examen adecuado de la relevancia de la declaración de los peticionarios de la falencia de que se encontraban desinteresados de los honorarios devengados a su favor, máxime si se tiene en cuenta que tal declaración importaba —obviamente- el reconocimiento de la extinción de las obligaciones con cuya invocación habían requerido y hecho declarar la quiebra y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.551, el pedido sólo resultaba admisible si había sido formulado por acreedor interesado.
5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1396
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