AÑO 1974 — SETIEMBRE
JOSE ARMANDO MARINO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Sulnistencia de los requisitos.
Es improcedente el recurso extraordinario en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente. Tal ocuwe cuando el planteo originario de una demanda de amparo que versa sobre la designación de delegados gremiales se ha visto modificado a raíz de actos posteriores del Ministerio de Trabajo, que requieren adecuado debate.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1974.
Vistos los autos: "Mariño, José Armando y otros s/ amparo".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, de fs. 246/7, confirmó la de primera instancia de fs. 218/223 que rechazó la demanda de amparo deducida por los peticionarios de fs. 36. Como consecuencia de aquel pronunciamiento adverso, éstos interpusieron recurso extraordinario de fs. 259, que fue concedido a fs.
267 vta.
2") Que a los efectos de precisar la cuestión debatida en esta causa, es menester recordar que, en el escrito de inicio, los actores —quienes invocaron el carácter de integrantes de la Comisión Provisoria de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) de Córdoba— sostuvieron que los actos lesivos y arbitrarios que daban orimen a su acción consistían en la designación del señor Edgardo Sierra como delegado reorganizador de A.T.S.A., medida que fue dispuesta por el Secretario General de la Federación respectiva (F.A.T.S.A.) y apoyada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. A esos fines, reclamaron en el petitorio que se "declare como arbitrariedad o ilegalidad manifiesta la Resolución de F.A.T.S.A. de fecha 4 de junio de 1973 y la aludida resolución del Ministerio del Trabajo que dispone la re
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:393
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