que el apelante exprese agravios y el apelado mejore los fundamentos de la sentencia...
6) Que, como se advierte de las normas transcriptas en el considerando anterior, no existe ninguna similitud entre la acusación fiscal y la expresión de agravios y ello es esencialmente así por la diferente naturaleza de esos actos procesales. La primera delimita el objeto procesal y es tal la importancia del acto que su omisión impide —en el procedimiento escrito— el dictado de una sentencia condenatoria. En cambio la expresión de agravios, como su nombre lo indica, se sustenta en un examen crítico de los aspectos del fallo de primera instancia que la parte considera erróneos y la ausencia de ese acto resulta irrelevante para el ejercicio del poder jurisdiccional, razón por la cual no existe impedimento legal para que la Cámara modifique lo resuelto en primera instancia si ha sido apelada la sentencia por el fiscal.
Al ser ello así, el punto en debate flanquea el límite de la mera interpretación de normas procesales para adentrarse en aspectos vinculados al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional, del que el procedimiento penal es su reglamentación.
Esa anomalía constituye además una flagrante omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado (Fallos: 314:1447 ).
7) Que en el caso de autos el fiscal de cámara al expresar agravios adujo diversos argumentos de los que surgiría —según su apreciación— la mendacidad del procesado y la consecuente errónea valoración de esa prueba por parte del juez de sentencia. En esas condiciones, la irrazonable nulidad de aquel acto procesal derivó en otra irregularidad, como es el hecho de que la confirmación de la sentencia absolutoria estuviese precedida de la declarada voluntad de los jueces de omitir la valoración de la prueba —indicada como esencial para la solución del caso por el acusador público al expresar agravios— anomalía que resultó violatoria del debido proceso en tanto evidencia la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado al así proceder (Fallos: 314:1447 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1351
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