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Fallos: 321:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PODER JUDICIAL. - .
El Poder Judicial debe intervenir en el conocimiento y decisión de "causas" art. 116 de la Constitución Nacional), que son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. , La incorporación de intereses generales o "difusos" a'la protección constitucional no enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se ven lesionados por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo. .


DEFENSOR DEL PUEBLO.
La ley 24.284 no sólo exceptúa expresamente al Poder Judicial del área en que el Defensor del Pueblo debe desempeñar sus funciones específicas, sino que dispone la suspensión de su intervención cuando se interpusiere, por parte interesada, recurso administrativo o judicial.

DEFENSOR DEL PUEBLO. -
El Defensor del Pueblo no puede prevalerse de las facultades con que cuenta para ejercer su competencia, para alterar las exigencias constitucionales que habilitan la intervención de los tribunales de la Nación.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La protección que la Constitución Nacional otorga a los intereses generales, no impide verificar si éstos, no obstante su compleja definición, han sido lesionados por un acto ilegítimo, o existe amenaza de que lo sean.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, Como regla, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1353

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