Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. BEMEZ y Ca. S.R.L. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal, cuando el fisco recurrente no dispondría en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer su derecho, en el caso, reclamar la deuda emergente de la caducidad del acogimiento al régimen del decreto 1646/90.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

A los fines del art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, es el dictado por el juez federal en una ejecución fiscal: art. 92 de la ley 11.683, según modificación introducida por la ley 23.658.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El decreto 1646/90 estableció un régimen de presentación espontánea y autorizó también que las obligaciones manifestadas por los contribuyentes y responsables se regularizaran mediante planes de facilidades de pago.

EJECUCION FISCAL.
No es razonable reprochar al ente fiscal que no haya indagado si la deuda no era susceptible de ser incluída en otro régimen distinto del previsto en el decreto 1646/90, puesto que no están en juego sino las consecuencias del obrar discrecional del contribuyente que voluntariamente se sometió a las normas del citado decreto para cancelar la deuda tributaria por él mismo reconocida, tal como surge inequívocamente que de las pruebas incorporadas al proceso de cuyas constancias se apartó el juez sin justificación válida para hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y rechazar la ejecución fiscal, por lo que cabe revocar el pronunciamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Fisco Nacional —D.G.I.— c/ Bemez y Cía. S.R.L. s/ ejecución fiscal".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos