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Fallos: 321:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MULTAS.
Las multas aduaneras tienen naturaleza penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: T.B.M. Argentina S.A. c/A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas".

Considerando:

1?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, dejó sin efecto la resolución del Departamento Contencioso de la Administración Nacional de Aduanas que había impuesto a la actora una multa por infracción al art. 970 del Código Aduanero.

29) Que, para decidir en el sentido indicado, tuvo en cuenta a la providencia "ANTATT" 1068/74, cuyo texto es el siguiente: "Visto lo solicitado por la firma IBM World Trade Corporation, para que, respecto de las operaciones de importación temporal autorizadas por resolución ANTATI n° 2194/74 para los años 1974/75 y las que se encontraran pendientes de cancelar dentro de los plazos autorizados por planes anteriores...se lo tenga por automáticamente interpuesto en término el pedido de importación a consumo para las partes no reexportadas al vencimiento de cada operación; como también para que se le permita disponer en el mercado interno de la mercadería, con cargo a ese único pedido a consumo que se pide tener por presentado al vencimiento de permanencia temporal y teniendo en cuenta que resulta oportunamente necesario adecuar el procedimiento de importación a consumo de las piezas que, por convenio suscripto con la Secretaría de Desarrollo Industrial, la recurrente tiene autorizado no reexportar, se autoriza a ese departamento [Operativa Capital] y a la Aduana de Ezeiza para que en las operaciones de referencia tenga por interpuesto automáticamente en tiempo y forma el pedido de importación a consumo respecto de las diferencias entre lo importado y lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1249

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