Vico Carlos M., Curso de Derecho Internacional Privado, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1961, págs. 268/271), noción especialmente útil en autos, toda vez que se debate la persecución penal de un delito de tentativa de contrabando que importa una lesión al orden jurídico nacional.
49) Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay se han obligado por un convenio internacional —el Acuerdo de Recife— que extiende, en virtud de una ficción, el concepto de territorio sometido a jurisdicción nacional a los fines aduaneros, con el propósito de optimizar las funciones de las respectivas aduanas en zonas de frontera, en razón de la evolución de las modalidades de intercambio y en cumplimiento de los objetivos propios de países asociados en un proceso de integración.
En este sentido, el Código Aduanero aprobado por ley 22.415, contemporáneo del Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980 —que dio nacimiento a la Asociación Latinoamericana de Integración—, cuya ratificación fue aprobada por ley 22.354, contempla ciertos ámbitos especiales, de vigencia extraterritorial de la legislación aduanera nacional en lugares no sometidos a la soberanía de la República (art. 4 de la ley 22.415).
5) Que tal como lo han afirmado los jueces de las instancias anteriores, el Acuerdo de Recife obliga a los países signatarios desde la fecha de su suscripción —el 18 de mayo de 1994- y reviste el carácter de "acuerdo de alcance parcial" en los términos de la sección tercera, capítulo segundo, del Tratado de Montevideo de 1980, arts. 7 a 14, especialmente art. 13, que dice: "Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto". Se trata de un tratado internacional —en los términos de los arts. 12, inc. 12, apartado a, de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865 y en vigor desde el 27 de enero de 1980-, que rige en la República Argentina como lo hace en el plano internacional según la voluntad de los estados, es decir, a partir de su firma (art. 7, párrafo segundo, del Tratado de Montevideo de 1980; art. 18 del Acuerdo de Recife). .
6) Que la norma específica que reguló la celebración de acuerdos de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1238
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