vos argentinos habilitados en el área de control integrado de fronteras de la localidad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUsTAvo A. Bossert.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la decisión del juez de primera instancia, en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia introducida por la defensa de Miguel Angel Dotti y Daniel Rubén Aires. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 74.
2?) Que la detención de los imputados por tentativa de contrabando de importación se produjo el 31 de agosto de 1995 en el área de control integrado del Puente Internacional "Libertador Gral. San Martín", con asiento en el centro de frontera de la localidad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay. Ante ello, la defensa sostuvo que el juez federal de Concepción del Uruguay era incompetente para conocer en el delito atribuido a Dotti y Aires.
3) Que el juez de primera instancia rechazó la excepción intentada por considerar que el "área de control integrado" en que se produjo la detención constituye un "enclave", en los términos del art. 4" del Código Aduanero, en el cual resulta aplicable la legislación nacional en materia aduanera, en virtud del Acuerdo de Recife. Esta forma de controles fronterizos se encuentra prevista por el instrumento internacional citado, y que fuera dictado por el Consejo del Mercado Común, creado en el marco del Tratado de Asunción. La decisión fue confirmada por la alzada por los mismos fundamentos. La cámara señaló, además, que el concepto de territorio del art. 1 del Código Penal no está constituido sólo por el aspecto físico, sino también por el jurídico, en tanto autoriza la aplicación de la ley argentina en los "lugares sometidos a su jurisdicción", como ocurre en el caso como consecuencia del Acuerdo de Recife ya mencionado.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1240
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