pecto, que en lo atinente al régimen específico instaurado por el decreto citado en último término, el organismo recaudador dictó normas complementarias propias para él —resolución general 3244- contemplando la presentación de formularios distintos de los anteriormente mencionados (F. 455, F.455/1 y F.455/2; confr. arts. 6 y 19 de la citada resolución general 3244).
77?) Que tampoco es correcta la aseveración de la sentencia relativa a que al haber presentado la demandada un plan de facilidades de pago, no procedía su inclusión en el decreto 1646/90, ya que éste sólo preveía un régimen de "presentación espontánea". Si bien es verdad que dicho decreto estableció un régimen de esas características, autorizó también que las obligaciones manifestadas por los contribuyentes y responsables se regularizasen mediante planes de facilidades de pago (confr. art. 3, párrafos segundo —incs. a y c- y cuarto), cuyas condiciones estableció en los cuatro incisos de su art. 10. En concordancia con ello, la ya citada resolución general 3238 dispuso expresamente que podían "solicitarse facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones regularizadas espontáneamente conforme al régimen del decreto 1646/90 y sus modificaciones..." (art. 12), y dedicó íntegramente su capítulo II a reglamentar los pormenores de los respectivos planes.
8) Que, en tales condiciones, el organismo recaudador al indicar en el certificado de deuda que el origen de ésta era la caducidad del régimen de facilidades de pago previsto en el decreto 1646/90, no hizo sino ajustarse al encuadramiento que el propio contribuyente asignó a su presentación en sede administrativa, sin que por lo tanto resulte razonable reprocharle al ente fiscal que no haya indagado si la deuda no era susceptible de ser incluida en otro régimen distinto de aquél, puesto que no están en juego sino Jas consecuencias del obrar discrecional del contribuyente que voluntariamente se sometió a las normas del citado decreto 1646 para cancelar la deuda tributaria por él mismo reconocida, tal como surge inequívocamente de las pruebas incorporadas al proceso, de cuyas constancias el juez a quo se apartó sin justificaciones válidas.
9?) Que, por otra parte, el mencionado certificado —obrante a fs. 1individualiza suficientemente los rubros reclamados, así como el importe correspondiente a cada uno de ellos, por lo que carecen de sustento legal las objeciones que el a quo ha formulado a su respecto confr. art. 92, primer párrafo, de la ley 11.683).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1247
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