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Fallos: 321:1209 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos 155:248 ; 311:2580 ). Por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos 254:45 ).

6) Que, en tal orden de ideas, para determinar si existe una "causajudicial" que habilite la jurisdicción de los tribunales, deben examinarse las cuestiones propuestas y decidir si ellas se ubican dentro de las facultades otorgadas con exclusividad a alguno de los poderes públicos y si han sido ejercitadas dentro de los límites que la Constitución les impone. Al respecto se ha dicho que decidir "...si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de esta Corte como último intérprete de la Constitución" ("Baker vs. Carr", 369 US 186, 82 S.Ct. 691, 7 L.Ed. 2d. 663, 1962).

Así, esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida —si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial ("Powell vs. Mc Cormack", 395 US., 486, 1969), facultad esta última que sólo puede ser ejercida cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlas en práctica.

72) Que tal examen no puede ser obviado en el sub lite, pues siendo la medida cautelar un recurso para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a la pretensión principal deducida, la inexistencia de "causa judicial" que habilite el ejercicio de la jurisdicción, habría de tornar abstracto el análisis de la procedencia de una cautela que perseguiría —en esa hipótesis— un objetivo de imposible cumplimiento.

8?) Que este Tribunal, en la causa P.475.XXXIII. "Prodelco / PE.N.

8/ amparo", sentencia de la fecha, se expidió acerca de la regularidad

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1209 
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