dela decisión adoptada en el art. 2° del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto aparece inscripta en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y legalmente éstas se insertan, de modo que no resulta judicialmente revisable el modo en que ese poder ha sido ejercido. En mérito a tal conclusión, los hechos invocados por el accionante y a las razones expresadas en dicha sentencia, a las que cabe remitirse brevitatis causae, se impone la desestimación liminar de la presente demanda, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de las restantes cuestiones propuestas en la causa.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos, se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima liminarmente la demanda intentada. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.
JuLIo S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusTto CÉSAR BeLLusciO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo RoBerro
VÁZQUEZ. -
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia en cuanto dispuso que, como medida cautelar, se suspendieran los efectos del art. 2? del decreto 92/97. Contra esa decisión, la demandada, Estado Nacional-Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, Telecom Argentina Stet France-Telecom S.A.
y Telefónica de Argentina S.A. interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos.
2?) Que el Defensor del Pueblo inició acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 92/97, mediante el que se aprueban modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico S.B.T., Anexo T del decreto citado) e impugnó "toda y cualquier otra norma que disponga la modificación de la estructura tarifaria vigente
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1210
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