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Fallos: 321:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuyo marco se dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la citada norma, que aprobó las modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico.

En sustento de su pretensión, el demandante invocó la irrazonabilidad de las nuevas tarifas que, en su opinión, se traducen en importantes aumentos que sólo benefician a las empresas prestatarias del servicio y perjudican a los consumidores, en violación a lo dispuesto en el art.42 de la Constitución Nacional. Alegó también la ilegitimidad de las normas de referencia, a las que —en cuanto importan un aumento tarifario— atribuyó transgresión del art.12.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto 2585/91 y del citado art.42 de la Constitución Nacional. Afirmó que se encuentra legitimado para accionar en protección de los derechos de incidencia colectiva en general y en particular los de los usuarios del servicio público telefónico, en virtud de lo dispuesto en los arts.42, 43 y 86 de la Constitución Nacional.

4?) Que la decisión recurrida —confirmatoria de la de primera instancia— ordenó la medida cautelar peticionada por el amparista, con sustento en el presunto incumplimiento de lo resuelto en otras causas judiciales, en las que se había dispuesto que debía darse a conocer en audiencia pública la propuesta de reestructuración tarifaria, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial 381/95, luego derogada y sustituida por un régimen administrativo diferente. Afirmó el tribunal que la Resolución 57/96 —que modificó dicho procedimiento administrativo- no podía aplicarse con efecto retroactivo y calificó al dictado de las nuevas normas como una "singular forma de inejecución de decisiones judiciales ... palmaria y manifiestamente ilegítima". Juzgó asimismo que no había mediado por parte del amparista consentimiento del nuevo procedimiento que concluyó en el dictado del decreto 92/97 y afirmó que mantener las decisiones judiciales antes dictadas no implicaba poner en tela de juicio la competencia de la Administración para fijar tarifas ni invadir su zona de reserva, pero expresó que de ello no podía inferirse la existencia de un ámbito global de inmunidad a toda fiscalización judicial.

5) Que desde antiguo se ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Na

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1208 
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