peligro en la demora (Fallos: 316:1833 ; 317:978 ; 319:1069 , entre muchas otras), recaudos que es necesario ponderar con especial prudencia en atención a la presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos (Fallos: 319:1317 , entre otras), la que sólo se vería desvirtuada, en el estado liminar de la causa en el que se dicta una medida cautelar, cuando la invalidez del acto es manifiesta, es decir, cuando ella aparece patente en aquél sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno.
8?) Que, en atención a lo expuesto, cabe evaluar el examen de los citados requisitos efectuado por la cámara. El tribunal sustentó la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la medida cautelar en la existencia de un vicio manifiesto en el decreto 92/97, por no haberse cumplido, en forma previa a su dictado, con los recaudos establecidos en la Resolución M.E. y O. y S. P. N2 381/95, que el tribunal había ordenado observar mediante el dictado de la sentencia en la causa "Adelco", que se encontraba firme.
Mediante ella se dispuso que, después de realizadas las consultas y observaciones al informe sobre la reestructuración tarifaria encomendado en 1995 por el Ministerio y que elaboró la consultora internacional National Economics Research Associates -NERA- y recibida la propuesta de rebalanceo tarifario elaborada por la Secretaría de Energía y Comunicaciones, el ministerio convocaría a una audiencia pública.
9) Que, en consecuencia, deben considerarse los argumentos de la causa "Adelco", referentes, en lo sustancial, al cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución M. E. y O. y S. P. 381/95 como requisito para proceder a la reestructuración tarifaria y que, básicamente, establecía dos condiciones: la propuesta de la Secretaría minis- .
terial y la celebración de una audiencia pública para su consideración.
Este argumento pierde, actualmente, entidad, frente a lo dispuesto en la Resolución 57/96 -dictada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en ejercicio de su competencia (decretos 245/96, 660/96, 952/96 y 1260/96)-, en la que se estableció el "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta" y se derogó la Resolución M. E. y O.S. P.N° 381/95 (conf. art. 8").
10) Que, sin perjuicio de lo expuesto, en razón de lo decidido por esta Corte en la causa P.475.XXXIII "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Na
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1213
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