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Fallos: 321:1211 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a la entrada en vigor de las normas que aquí se cuestionan". Solicitó que, como medida cautelar, se dispusiera no innovar en materia de tarifas telefónicas y no se aplicara el régimen tarifario previsto para el S.B.T hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso.

3?) Que, para fundar su decisión, la cámara sostuvo que medió incumplimiento de su sentencia en la causa "Adelco Liga Acción del Consumidor c/Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", dictada con posterioridad a la derogación de la Resolución M. E. y O. y S. P. 381/95 —efectuada mediante la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones 57/96-, cuyas normas el tribunal había ordenado acatar hasta la conclusión del procedimiento de reestructuración de las tarifas. Afirmó también que no medió consentimiento del amparista respecto de la Resolución S.C. 57/96 —que sólo debía regir situaciones futuras—, por tratarse de un acto de alcance particular, y que lo decidido judicialmente no implicaba poner en tela de juicio la competencia de la Administración para fijar tarifas ni invadía la zona de reserva de aquélla.

En este orden de ideas, agregó que la fijación o aprobación de tarifas por el órgano competente no están exentas del control judicial.

Concluyó en que la verosimilitud del derecho debía tenerse por suficientemente acreditada, ya que la configuración del perjuicio surgía por la sola omisión del procedimiento establecido en la Resolución M.E. y O. y S. P. 381/95 y por la clara intención de soslayarlo, instrumentada por medio de un acto administrativo (la Res. S.C. 57/ 96).

4) Que las apelantes sostienen —en lo sustancial— que el a quo desconoce que es facultad privativa del Poder Ejecutivo Nacional aprobar las tarifas telefónicas, previa propuesta de las licenciatarias del referido servicio (conf. arts. 4? de la ley 19.798, 16.4 de los contratos de transferencia de acciones, aprobados por el decreto 2332/90 y 8° del anexo del decreto 2585/91). Asimismo, aducen que la afirmación de que la Resolución S.C. 57/96 sólo resulta aplicable a situaciones futuras y ajenas a cuestiones tarifarias carece de sustento jurídico, ya que la audiencia pública, que precedió al dictado del decreto 92/97, fue celebrada con posterioridad al dictado de aquella norma, acto de alcance general que surtió efectos a partir de su vigencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1211

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