concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Répertoire de la responsabilité de la puissance publique, Dalloz, Faute de service, N° 178). En el sub examine se trata del control de la seguridad pública, encomendado a la policía provincial, y el reproche consiste en que se habría incurrido en negligencia u omisión por no haber advertido y desactivado a tiempo el artefacto explosivo que provocó el daño a Zacarías.
79) Que consta en autos que la policía destinó efectivos para la custodia de las adyacencias y de determinados lugares dentro del estadio; que los había, en particular, en la calle Jujuy sobre la que se encuentra la ventanilla de las boleterías viejas, en cuyo interior fue colocada la bomba de estruendo en cuestión, y que la mecha del artefacto sobresalía unos diez centímetros por una ventana. Consta también, que sobre esa calle había una gran cantidad de gente, en el momento del hecho, pues a pocos metros de dichas boleterías se encuentra la entrada a plateas, y el públi eoasistente al encuentro estaba ingresando ya que faltaban pocos minutos para comenzar el partido, y que algunos integrantes de la "barra brava" del club se encontraban en las inmediaciones.
La circunstancia de que los sujetos involucrados fuesen conocidos por los agentes policiales y que el servicio de vigilancia se hubiese instalado desde la mañana no permite atribuir responsabilidad a la provincia, ya que la mecha -de escasos milímetros de espesor— sobresalía unos pocos centímetros de una ventana vetusta y en mal estado de higiene, incluso con telarañas, imposible de ver con la mayor diligencia, y la bomba —había sido colocada desde el interior del estadio en las boleterías viejas, a las que se accedía por una puerta que estaba sin llave no fue arrojada desde el exterior, caso en el cual habría sido advertida una conducta sospechosa, sino que un sujeto se acercó, entre muchas personas que estaban allí, y con un cigarrillo encendido dio fuego a la mecha. A su vez, el lugar no era solitario como para que el custodio advirtiera la presencia de una persona en actitud irregular sino que había mucha gente en el lugar y la presencia de aquellos sujetos no podía llamar la atención dado que a pocos metros de aquellas ventanillas existe una puerta que es una de las entradas principales al estadio (fs. 54/55; 111/111 vta.; 127/129; 137/138; 331/332 de las copias de la causa penal).
En tales condiciones, y habida cuenta de que la obligación del servicio de policía de seguridad se satisface con haber aplicado la diligen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1138
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