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Fallos: 321:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tración de probabilidades de éxito deportivo. En este sentido destaca sus méritos como jugador y las posibilidades económicas que éstos le habrían deparado de no mediar el accidente.

II) A fs. 38/47 contesta demanda la Provincia de Córdoba. En primer lugar realiza consideraciones acerca de la legitimación pasiva a su respecto. Dice que con fundamento en que el poder de policía se encuentra organizado por la provincia y con apoyo en el art. 144, incs. 15 y 16 de la Constitución provincial se la trae a juicio en este caso.

Cita los términos de la demanda y sostiene que de ellos surge una manifiesta ausencia de legitimación toda vez que no existe norma al gunadecarácter constitucional, legal o reglamentaria que imponga al Estado provincial obligación semejante a la pretendida.

Para sustentar tal opinión cuestiona la interpretación de la actora acerca del ejercicio del poder de policía de seguridad que pone a su cargo y de las normas constitucionales en las que cree encontrar apoyo a su pretensión, para afirmar que todo lo atinente a la policía de seguridad del espectáculo público se ubica en el ámbito municipal. Cita para justificar tal opinión los arts. 185, 186, 187 y 192 de la Constitución provincial y, más específicamente, el 2? párrafo del primero de ellos, que delega en los municipios el ejercicio del poder de policía en materias de su competencia.

Cita la opinión de tratadistas y destaca que de ellas se extrae que debe diferenciarse la organización del servicio de vigilancia que dice corresponder al municipio, del auxilio eventual que presta la autoridad policial para asegurar ese servicio. Considera por lo expuesto que el sujeto pasivo de las acciones resarcitorias pretendidas sería la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. Por otro lado, sostiene que no se invoca en la demanda la negativa de la prestación del auxilio de la fuerza policial armada, ni de la municipalidad 0 los organizadores del espectáculo, a la vez que no se reprocha la ausencia de personal policial toda vez que se destaca que el actor fue trasladado al hospital en un móvil de esa repartición. En todo caso —continúa— los hechos denunciados constituirían infracciones a la seguridad edilicia y de las instalaciones existentes, lo cual encuadra en el ámbito específico municipal.

En otro orden de ideas, niega lo expresado en la demanda en cuanto alos hechos narrados y a los perjuicios que se invocan y, finalmente,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1132

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