mitían ingresar sin dificultades al sector de las boleterías viejas donde se colocó la bomba, que es precisamente un recinto contiguo al vestuario destinado al equipo visitante; y la falta del armazón de alambre del vidrio fijo que se rompió a causa del estallido (informe de la Comisión de Disciplina de la Asociación del Fútbol, fs. 746; informe periodístico de fs. 562/564; peritaje, su ampliación a fs. 843/845). A ello deben agregarse las reiteradas observaciones de las autoridades municipales que surgen de los expedientes administrativos 343.174/85 y 458.202/89 fs. 1180/1306). 14) Que también aparece configurada, por parte de la entidad, más allá de la complacencia de los dirigentes con los integrantes de la "hinchada", una manifiesta negligencia en el cumplimiento de los controles de la seguridad que es impuesto a los organizadores de acontecimientos deportivos. Ello es así, pues la conducta del personal destacado enlas puertas de acceso al estadio —el que debía asegurarse que los asistentes no ingresaran con objetos peligrosos, como en el caso, específicamente la bomba de estruendo que explotó y provocó el daño al actor- se revela claramente insuficiente, lo cual compromete la responsabilidad del principal.
Por otra parte, la circunstancia de admitir el acceso a personas, al venderles la entrada para que asistan al evento, y más aún si se tratara de asistentes que no pagan entrada, no desvincula al club local de los actos ilícitos de éstos, realizados dentro del estadio y en ocasión del espectáculo deportivo. .
Aunque no pueda hablarse de una relación de dependencia entre los asistentes cuyo ingreso se ha admitido y la empresa organizadora del encuentro deportivo, existe un vínculo jurídico y una obligación: la de impedir el ingreso de inadaptados, y la de exigir a los concurrentes el cumplimiento de las leyes y reglamentos, extremando las medidas de seguridad a la entrada de los estadios (por ejemplo, revisando bolsos, paquetes, portación de armas, etc.). Dichas medidas deben ser tomadas, en los lugares adecuados, por el club organizador, por medio de sus empleados, con el auxilio de la autoridad policial cuando sea menester. Justo es, entonces, que el Club Atlético Instituto Central Córdoba, en cuyo estadio ocurrieron los hechos, y que recibió los beneficios económicos del encuentro deportivo, donde uno de sus protagonistas resultó herido por acción de concurrentes inadaptados, soporte los per
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1143
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