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Fallos: 321:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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consistió en una bomba de estruendo colocada por simpatizantes del club local en una dependencia en desuso destinada antiguamente a las boleterías de venta de billetes de ingreso. A consecuencia del hecho, fueron procesados en la causa penal abierta ante la justicia local, cuyas constancias obran fotocopiadas en la secretaría interviniente, Héctor Félix Morán y José Antonio Solís.

3?) Que la forma en que se cometió el atentado se encuentra reseñada en la resolución por la cual el magistrado interviniente en la causa penal ordenó el procesamiento y dictó la prisión preventiva de los imputados. Allí se expresa que el 8 de mayo de 1988, Morán y Solís, "los cuales tenían libre acceso a las instalaciones del club los días de partido, ingresaron por la puerta interna en desuso que comunica el sector de las boleterías no habilitadas..., portando uno de ellos una bomba de estruendo...la cual colocaron —con el propósito de intimidar, por lo imprevisto y ruidoso de la explosión, a los jugadores del equipo visitante antes de comenzar el partido— en la mesa de las boleterías que dan justo frente a los ventanales de vidrio fijo del vestuario correspondiente a la visita, haciendo pasar la mecha de la bomba por la ventanilla tercera de la primera sección de la boletería hacia la calle, sobresaliendo la misma unos diez centímetros". Minutos antes del comienzo del partido "el imputado Solís, desde el exterior (calle) del estadio encendió la mecha de la bomba que horas antes había colocado con Morán" la que detonó provocando los efectos nocivos conocidos fs. 386/386 vta.). Estas afirmaciones de la instrucción penal se fundan en las declaraciones de otros integrantes de la "barra brava" que conocían ese propósito. Entre esos testimonios merecen mencionarse las de Manuel Alejandro Burela y Héctor Hugo Brochero, citados a fs. 390. El primero señaló en su declaración que "el día domingo, Morán, alrededor de las 12.30, lo llevó a ver cómo estaba colocada la bomba y le mostró la parte de la mecha, la cual salía unos diez centímetros de la ventanilla; que Morán le dijo que no se fijara mucho, ya que había gente mirando; que la bomba estaba del lado de adentro de la boletería". Por su parte, Brochero declaró que "Morán y Solís le comentaron...que habían colocado la bomba en las boleterías viejas y que la mecha estaba hacia afuera".

La resolución comentada hace mérito, a los fines de decidir sobre la responsabilidad de los citados Morán y Solís, de que ambos reunieron a otros integrantes del grupo en la calle, cerca de las puertas de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1135

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