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Fallos: 321:105 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 105

MATRIMONIO.
La experiencia del derecho comparado demuestra que en diversos países se admite la posibilidad de que los contrayentes opten entre un vínculo disoluble, en todo caso, disoluble en excepcionales supuestos, o incluso no disoluble (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de conciencia.

La libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su culto.

La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada "objeción de conciencia", -que halla sustento en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional— entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden dela autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros u otros aspectos del bien común (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

MATRIMONIO.
La imposición de celebrar el matrimonio en condiciones que afectan las convicciones religiosas de los actores —aún cuando se limite a los efectos civiles— interfiere en el ámbito de posible violencia estatal al fuero interno que abarca el sistema de valores no necesariamente religiosos en los que el sujeto basa su propio proyecto de vida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


OBJECION DE CONCIENCIA.
La convivencia pacífica y tolerante impone el respeto de los valores implicados en el caso por los objetores de conciencia aun en la hipótesis de que la sociedad nolos asumiera mayoritariamente, ya que de lo contrario, bajo el pretexto dela tutela de un pretendido orden público, podría violentarse la conciencia de ciertas personas que sufrirían una arbitraria discriminación por parte de la mayoría, en perjuicio del saludable pluralismo que debe existir en un estado democrático (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

La imposición compulsiva del matrimonio civil disoluble como única forma de casarse con efectos jurídicos relevantes para nuestro derecho, viola el art. 19 de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-105

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