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Fallos: 303:1846 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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37) Que esta Corte comparte el dictamen que antecede en orden a la procedencia del recurso, toda vez que no se advierte cuál norma puede inrdir el derecho de los apelantes a percibir honorarios por sus trabajos profesionales en ámbito judicial con el objeto de defender la legitimidad de la sanción impuesta, cuando la sentencia resulta favorable a su representada y las costas se han cargado a la contraparte.

Corresponde remitirse a sus fundamentos por razones de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja «ín efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que. por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo aquí expuesto. Con costas, Avorro HR. GAnierti — ABELARDO F. Rossi — Exias P. Guastavino — Césan Brack.


GERMAN BIANCO SAICE Y AG
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos comunes. Gracamen, Los reparos dirigidos por el Fiscal de Cámara contra un tallo plenario vemiten al anúliss de cuestiones abstractas, cuya resolución no cores ponde a la Corte, por cuanto la existencia de gravamen actual —que e el maso no se demuestra— como requisto para que proceda el recimrmso extraordinario, determina la inadmisibilidad de Las apelaciones que se has san en agravios futuros o conjeturales, a más de que el recurrente, ai for mular reclamo contra la decisión del a que por La cual no se le conforirá tradado previo a la sentencia, omite evpresar las defensas de las que +e verá privado en el caso concreto de autos.

DiCramESs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte Mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 12 de octubre de 1981. Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1846

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