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Fallos: 321:1106 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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centes para la adecuada solución de la controversia, ya que no sólo ha omitido considerar al respecto las opinidnes divergentes de los peritos consultores expresadas en los informes de fs. 231/241 y 268/279, sino que además ha soslayado el dictamen del Cuerpo Médico Forense que expresamente señaló la probabilidad de adquirir la infección de este germen por vía punción lumbar (fs. 405 de la causa penal; Fallos:

287:463 ; 306:717 ).

8?) Que idéntico reproche corresponde con referencia a la afirmación de la alzada acerca de que, en atención al período de desarrollo de la meningitis al momento en que se llevó a cabo el estudio, la paciente podría haber estado incubando la infección sin saberlo y sin que fuera detectable, desde que al respecto omitió considerar lo señalado por el cuerpo técnico oficial en el sentido de que en formas hiperagudas de la enfermedad, la infección podría incubarse "en horas" (fs. 405 del expediente criminal), sin que resulten suficientes para el debido apoyo al fallo las alusiones de la cámara a los informes del cuerpo forense de fs.

154/156, 158 y 318 de la causa penal, pues del examen de esos dictámenes no puede inferirse la ausencia de responsabilidad de la demandada, particularmente cuando en ese último informe se señaló que, dada la sintomatología que presentaba la actora, no había sido correcta el alta otorgada por el nosocomio demandado.

9?) Que al no haber dado el tribunal-razones suficientes para prescindir de constancias conducentes a la solución del litigio y fundarse en afirmaciones dogmáticas, la decisión apelada afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de Ja Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.

Bosserr — ADoLro RoBEeRto VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1106

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