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Fallos: 287:463 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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abogado defensor, sín mención alguna de los demás querellados —confr.

además, lo resuelto a s. 8 y 64 del agregado—, demuestra el error en que ha incurrido la Cámara, que descalifica su decisión.

Por ello, se deja sin efecto 11 resolución apelada de fs. 111, debiendo volver los autos al tribal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente —art 16, Ira. parte, de la ley 485—.

Micver. Ancer Bengarrz — Acustís Diaz Burer — Manet Anauz CAStex — Hécron MASNATTA.


JOAQUIN ERNESTO PELLEGRINI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada por la Cámara que prescinde, sin fundamento suficiente, de las conclusiones a que Vegaron los expertos del Cuerpo Médico Forense acerca del tema para cuyo esclarecimiento la Cimara decretó, como medida para mejor proveer, el informe de los peritos oficiales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Cont SUPREMA
Suprema Corte:

Si V.E. entendiere que la discordancia que surge entre lo expresado en el punto 3? de la pericia médica obrante a fs. 174/187 del principal y lo establecido en el punto 15 del voto del Dr. García Piñeiro —al que adhirieron los restantes miembros del tribunal a quo— excede la literalidad de los términos empleados y adquiere el carácter de una contradicción sustancial, se habría configurado en "sub lite" un supuesto de excepción ante el cual debería ceder, a mí juicio, la doctrina de Fallos: 256:159 ; 258:7 y 379, consid. 9 287:402 y 427, entre muchos otros.

En tal caso correspondería, por tanto, hacer lugar a la presente queja, a fín de examinar en la instancia extraordinaria los agravios que con relación al aludido tema se proponen en el escrito de fs. 195/211 de los mencionados autos. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-463

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