a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 311:608 , 621, 880). .
59) Que, en lo que interesa, la actora demandó en autos para que se declararan simuladas determinadas operaciones realizadas por el demandado, que le habían permitido apropiarse de bienes que pertenecían total o parcialmente a su parte. En tal sentido alegó que, aprovechando la intervención quirúrgica que ella había sufrido con motivo del cáncer que la afectaba, este último le había hecho firmar documentos destinados a transferir los aludidos bienes y, mediante poderes emitidos a su nombre pero con extralimitación y desnaturalización del mandato, había formalizado enajenaciones simuladas en favor de sociedades de la cual él era el único titular, 6) Que, al decidir el rechazo de la demanda con sustento en que la accionante no había logrado acreditar los hechos invocados, el sentenciante efectuó una inadecuada ponderación de los elementos de prueba aportados a la causa, toda vez que omitió analizarlos en el contexto de la relación global que vinculó a las partes y conforme las reglas de la sana crítica judicial. .
79) Que ello es así por cuanto, tras expresar que el concubinato alegado no era suficiente para acreditar la existencia de la sociedad de hecho invocada, el a quo prescindió de analizar la posibilidad de atribuir a dicha relación los demás efectos patrimoniales que le habían asignado incluso ambas partes, dado el reconocimiento efectuado por el propio demandado, de que, con motivo de dicha convivencia, se habían originado intereses económicos comunes.
8) Que enmarcadas las relaciones de las partes en el ámbito de esa relación concubinaria, no pudo el sentenciante ponderar la prueba del modo en que lo hizo, sin hacerse cargo de que las particularidades de esa misma relación —cimentada en la confianza de un proyecto común de vida— tornaban inapropiada la exigencia de contradocumentos e innecesaria la preconstitución de prueba destinada a probar un supuesto fraude que no parece hubiera podido sospecharse.
9°) Que ello revela una inadecuada ponderación de las implicancias de aquel hecho fundamental alegado en la demanda, la que llevó
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1111
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