parándolas con el texto y la significación de la Constitución para averiguar si guardan conformidad a ella; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede supeditarse al requerimiento de las partes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la Supremacía de la Constitución Nacional (art. 31) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.
Si bien los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de la ley en abstracto, es decir fuera de una causa concreta sometida a su juzgamiento, de ello no se desprende que necesariamente la parte interesada deba requerir en forma expresa el control de constitucionalidad, ya que éste constituye una cuestión de derecho, ínsita en la facultad de los jueces que se resume en el antiguo adagio iura novit curia y que incluye el deber de mantener la Supremacía de la Constitución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El principio iura novit curia, por el que se concede a los jueces la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, incluye el deber de mantener la jerarquía normativa de nuestro orden jurídico, de allí que una sentencia que aplique normas inconstitucionales se subleva en contra de aquélla (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, . .
La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia -nacionales y provinciales— de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituye uno de los fines
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1060
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