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Fallos: 321:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mera instancia— dispuso la aplicación del tope establecido por la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil reglamentario del art. 8° de la ley 9688 la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 279.

29) Que, para así decidir, el a quo consideró que, si bien la norma que establecía el monto indemnizatorio correspondiente al trabajador por la incapacidad sufrida a raíz de sus tareas laborales era inconstitucional, en el caso no procedía apartarse del tope establecido en aquélla, ya que el actor no había impugnado su validez constitucional. ..

3) Que el remedio federal resulta procedente, toda vez que en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión definitiva de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

49) Que es jurisprudencia de esta Corte a partir del caso "Ganadera Los Lagos" S.A. e/ Nación Argentina" (Fallos: 190:142 ) que la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo es posible a pedido de parte interesada ya que, de otra manera, se alteraría el principio de equilibrio de poderes en favor del Poder Judicial, se atentaría en contra de la presunción de legitimidad de los actos y normas estatales, y se afectaría el derecho de defensa en juicio. Este criterio debe ser revisado a la luz de nuevas reflexiones.

5) Que la declaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional art. 31).

6?) Que, si bien los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de la ley en abstracto, es decir fuera de una causa concreta sometida a su juzgamiento, de ello no se desprende que necesariamente la parte interesada deba requerir en forma expresa el control de constitucionalidad, ya que éste constituye una cuestión de derecho, ínsita en la facultad de los jueces que se resume en el antiguo adagio romano iura curia novit y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1065

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