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Fallos: 321:1063 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en el orden causado en razón de las particularidades del caso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.

. LóPez— Gustavo A. Bosserr — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: . 1) Que contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la decisión de primera instancia, dispuso la aplicación de tope establecido en la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, reglamentario del art. 8° de la ley 9688, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido.

2?) Que, al decidir de ese modo, la alzada sostuvo que si bien la norma que establecía el monto de la indemnización correspondiente al trabajador era inconstitucional, en el caso no procedía apartarse del tope establecido en aquélla, toda vez que el actor no había impugnado su validez de manera oportuna.

3 Que tal fundamento, unido a la concreta comprobación de que en el casola aplicación de la mencionada resolución afectaba garantías constitucionales, se aparta de la recta interpretación —basada en la Carta Magna- según la cual el a quo se encontraba habilitado para pronunciarse acerca de la incompatibilidad constitucional que se le planteó.

En efecto, los jueces están facultados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas, pues si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar tales declaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deban o puedan aplicarse las normas supuestamente en pugna con la Constitución, de ello no se sigue la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1063

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